Skip to main content
REVISIÓN PL. 118-2022C

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES

    • Se reducen las rentas de trabajo exentas:
      • Para el caso de pensiones se pasa de un valor anual de 12.000 UVT a 1.790 UVT.
      • Para el caso de la exención del 25% de los pagos laborales se pasa de un máximo anual de 2.880 UVT a 790 UVT.
    • Se incrementa la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes a los términos del artículo 241 del estatuto tributario. Es decir, se pasa de una tarifa marginal del 10% para dividendos superiores a 300 UVT a una tasa marginal escalonada que va desde el 19% hasta el 39% dependiendo el monto.
    • Se incrementa la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes del 10% al 20%.
    • El valor máximo de las rentas exentas y deducciones especiales para el cálculo de la cédula general pasa de 5.040 UVT a 1.210 UVT.
    • De manera transversal se modifican menciones a ingresos “por honorarios y por compensación por servicios personales” por “que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS

  • Se eliminan menciones a beneficios que ya no están vigentes, como los relacionados con servicios hoteleros en el parágrafo 1 o los de la ley de formalización y generación de empleo de 2010.
  • Se elimina la tarifa preferencial de renta para editoriales, hoteles, parques temáticos, empresas de ecoturismo, agroturismo y servicios de cuidado para adultos mayores.
  • Se extiende de manera indefinida el pago de 3 puntos adicionales de impuesto sobre la renta para las instituciones financieras.
  • Se elimina la tarifa de 2% en el impuesto sobre la renta para las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional que realicen naves inscritas en el registro colombiano.
  • Se supedita el beneficio en el impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca del 20% a la existencia de un Plan de Internacionalización que cumpla con un umbral de exportación mínimo definido por el gobierno nacional. Además, se eliminan las menciones a los contratos de estabilidad jurídica en ese beneficio.
  • Se establece un tope a los beneficios y estímulos tributarios por valor del 3% de la renta líquida ordinaria del contribuyente. (Ver artículo 259-1 del PL)

OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Se elimina la posibilidad de descontar del impuesto de renta el 50% del valor pagado del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
  • Tampoco se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta (Ver parágrafo 4 del Artículo 115 propuesto).

GANANCIAS OCASIONALES

    • Se reduce el monto exento de impuesto a las ganancias ocasionales por indemnizaciones de seguros de vida de 12.500 UVT a 3.250 UVT.
    • Se define una tarifa de retención en la fuente del 20% para ganancias ocasionales de loterías, rifas, apuestas o similares en el momento del pago de dicha ganancia.
    • Se modifica el criterio de exención para ganancias ocasionales para inmuebles de vivienda de propiedad del causante
      • En el texto vigente los primeros 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana y los primeros 7.700 UVT de un inmueble de propiedad rural -independientemente de uso-, están exentos.
      • En el texto propuesto, los primeros 13.000 UVT de los inmuebles de vivienda de habitación y los primeros 6.500 UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación están exentos.
    • Se reduce el monto máximo de la exención correspondiente al 20% de bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios o el cónyuge por herencias y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones, de 2.290 UVT a 1.625 UVT.
    • Se modifica la exención al impuesto por la utilidad derivada de la venta de la casa o apartamento, de 7.500 UVT a 3.000 UVT. Adicionalmente, se elimina la condición de consignar los montos a una cuenta AFP y que las casas o apartamentos de habitación no superen 15.000 UVT.
    • Se incrementa la tarifa del impuesto para sociedades y entidades nacionales y extranjeras de 10% a 30%.
    • Se incrementa la tarifa del impuesto para personas naturales residentes de 10% a una tasa marginal escalonada que va desde el 19% hasta el 39% dependiendo el monto.
    • Se incrementa la tarifa del impuesto para personas naturales extranjeras sin residencia de 10% a 30%.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

  • Se crea un impuesto al patrimonio, cuyo hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT en el 1 de enero de cada año.

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

  • Se reduce la tarifa SIMPLE consolidada para los rangos de ingresos más altos en algunas actividades empresariales (ver numerales 2, 3 y 4 del Artículo 908 propuesto).
  • Adicionalmente, se añade un nuevo tipo de actividad a la que le aplica este régimen de tributación: Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
  • Además, se eliminan varios parágrafos que hablan del rol del Ministerio de Hacienda y la DIAN en relación con las autoridades territoriales, así como disposiciones relacionadas con el tratamiento de empresas con múltiples actividades económicas y las ganancias ocasionales.
  • Se incluye una aclaración adicional sobre cuándo se considera cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE.

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

    • Se modifican las menciones de emisiones en toneladas de CO2 a Gases de Efecto Invernadero (GEI) o toneladas de CO2 equivalente (CO2eq).
    • Se incrementa la tarifa base del impuesto al carbono, pasando de $15.000 por tonelada de CO2 a $20.500 por tonelada de CO2 equivalente.
    • Se extiende el alcance del impuesto nacional al carbono al Carbón, con una tarifa de $52.215 por tonelada. Esta nueva tarifa se aplicará a partir de 2025 por el 25% del valor pleno, en 2026 el 50%, en 2027 el 75% y en su totalidad a partir del 2028.
    • Se define que el impuesto nacional al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente. Esta
      certificación puede ser obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través del consumidor o usuario final.

      • Si la certificación es obtenida a través del consumidor o usuario final proveniente de sociedades o entidades vinculadas al sujeto pasivo, sólo se otorgará el 50% de la compensación.
    • Se elimina el beneficio de tarifa $0 para Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó.

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES

    • Se crea el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, ante la venta, retiro para consumo propio o importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.
      • Se excluyen del pago de este impuesto envases, empaques y embalajes de fármacos, medicamentos y residuos peligrosos.
    • La tarifa de este impuesto es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
    • Este impuesto no se causará si el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular -CEC, de conformidad con la reglamentación que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
    • Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios.

IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE PETRÓLEO CRUDO, CARBÓN Y ORO

    • Se crea el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, en las partidas arancelarias descritas en el artículo 35.
    • El valor del impuesto se calcula teniendo en cuenta la diferencia del precio observado en el momento de la causación y un precio umbral definido por el gobierno nacional. En los casos que el precio observado esté por debajo del precio umbral no se cobrará el impuesto. Cuando el precio observado está por encima, la tarifa a cobrar es el 10%.
      • El valor del impuesto es el producto del valor total de las exportaciones de los bienes en determinado mes, por un factor que describe la diferencia entre el precio observado y el precio umbral y la tarifa que corresponda según el precio observado.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS

    • Se crea el impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas, que incluye bebidas a base de fruta, bebidas energizantes, bebidas saborizadas, bebidas gaseosas, deportivas y polvos que permitan obtener bebidas azucaradas después de mezcla o dilución.
      • Se excluyen fórmulas infantiles, medicamentos con incorporación de azúcares, suplementos nutricionales y soluciones de electrolitos para prevenir la deshidratación.
      • Tampoco se considera azúcar añadido a los edulcorantes sin aporte calórico.
    • La tarifa del impuesto oscila entre $18 y $35 por cada 100 mililitros, dependiendo de la concentración de azúcar del producto.
    • Este impuesto constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien para el comprador.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS Y CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS

  • Se crea el impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados, que incluye carnes y despojos comestibles, embutidos, conservas de carne, papas fritas, plátanos, chicharrones, snacks, galletas dulces, ponqués, confites de chocolate y preparaciones de repostería, helados, manjar blanco, salsas, sopas y cereales.
  • La tarifa del impuesto es del 10% sobre el precio de venta para bienes nacionales y sobre el valor CIF para bienes importados.
  • Este impuesto no genera impuestos descontables en el IVA.

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

    • Se incluyen varias medidas para aumentar la tributación de empresas que tengan presencia en el territorio nacional. Entre ellas:
      • Se modifica la definición de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, al hacer énfasis en el desarrollo de actividades en el “día a día”, en vez de actividades de “alta gerencia”.
      • Se crea el concepto de presencia económica significativa, que consiste en una “interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia”. Esto se refleja en ingresos superiores a 31.300 UVT durante el año gravable por transacciones con personas en
        Colombia, usar un sitio web .co o mantener un despliegue de mercadeo con al menos 300.000 usuarios durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios o pagar en pesos.
    • Se define una estimación de costos y gastos deducibles del impuesto sobre la renta de personas naturales en el 60% de los ingresos brutos. Cuando esta no se cumpla, el contribuyente debe indicarlo expresamente en la declaración de renta, soportados con factura electrónica, comprobante de nómina electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
    • Se incluye una mención explícita sobre la obligación de los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta para declarar sus activos en el exterior. Adicionalmente, se elimina el
      umbral de 2.000 UVT en valor patrimonial en el exterior para empezar a declarar.
    • Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República por 6 meses para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la DIAN y la regulación de la administración y gestión de talento humano contenido en el Decreto Ley 071 de 2020.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE PRODUCTOS COMESTIBLES
ULTRAPROCESADOS Y CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS

  • En lo que respecta a las importaciones que no causan impuesto, en el numeral relacionado con las importaciones por un valor menor a $200 se cambia la palabra “procedentes” por “originarios”.
  • Se incluye un artículo que define que el ingreso base para la cotización de trabajadores independientes es sobre el 40% del valor mensual de los ingresos causados.
  • Se ordena a la DIAN establecer la información necesaria en las declaraciones tributarias para realizar estudios y análisis estadístico con enfoque de género.
Camilo Martínez

Acerca de Camilo Martínez